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La Unidad de Jubilaciones y Pensiones del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial es el ente responsable de dar el trámite correspondiente a las gestiones de solicitud de acrecimiento, en concordancia con lo que establece el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que el Consejo Superior, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios de los beneficios que necesiten que sus porciones acrezcan en todo o en parte de las que caduquen.

En este sentido es importante señalar, que toda asignación caducará por la muerte del beneficiario, porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo Superior; en cuanto a los hijos de uno u otro sexo, al cumplir dieciocho años, salvo que sean inválidos o que no hubieren terminado sus estudios para una profesión u oficio, mientras obtengan buenos rendimientos en ellos y no sobrepasen la edad de veinticinco años.


Para solicitar el acrecimiento de su porcentaje de beneficio se requiere que llene el siguiente formulario:

Tipo de Identificación:
Identificación:
Nombre:
Fecha:
Motivo de solicitud:
Correo electrónico:
Teléfono de Habitación:
Teléfono Celular:
Dirección Exacta:
Observaciones:

A continuación sírvase incluir los comprobantes que demuestren sus gastos reales, los cuales sustentarán el estudio socioeconómico que se le practicará por parte del profesional que se asigne al caso.


Archivos Adjuntos



Doy fe que la información señalada es cierta, por lo que autorizo al Departamento de Gestión Humana, para realizar las verificaciones de la información que he incluido en esta declaración. En caso de que los datos no sean fehacientes me doy por enterado (a) que conlleva a procedimientos administrativos, civiles o penales por infracción al ordenamiento jurídico vigente.


Con base en lo anterior, aceptando las condiciones y advertido(a) de las penas de perjurio que prevé el artículo 318 del Código Penal, reitero que los datos suministrados por mi persona son legítimos y verdaderos.


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Una vez recibida la documentación completa, se procederá a verificar la información suministrada y se le asignará una cita para la evaluación correspondiente por parte del Departamento de Trabajo Social y Psicología, en caso de ser necesario se solicitarán otros comprobantes, que contribuyan a establecer su situación socioeconómica actual u otra documentación que se requiera para completar el trámite. En caso que se detecte que la información suministrada no es veraz el trámite se suspenderá de oficio, por otro lado si los datos se encuentran conformes y completos se confeccionará el informe correspondiente el cual se someterá a valoración por parte del Consejo Superior, órgano superior administrativo, según lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una vez conocido el informe respectivo por parte del Consejo Superior, se le estará notificando al medio que usted señaló para el efecto.

Para conocer el estado de su gestión o realizar consultas al respecto puede comunicarse a los teléfonos 2295-3593, 2295-3942 ó 2295-4374 pertenecientes a la Unidad de Jubilaciones y Pensiones.




Fondo de Jubilaciones y Pensiones | Poder Judicial

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